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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 173
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 173
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Artículo 173
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Artículo 173.- Calificación unitaria de la infracción.

1) Según lo dispuesto en el artículo 81 apartado 3 del Código, se calificarán como graves las infracciones cometidas mediante la ocultación de datos a la Administración Tributaria y como muy graves aquellas en las que se hubieren utilizado medios fraudulentos. Todas las demás se tendrán como leves.

2) Cada infracción tributaria establecida en el artículo 81, apartado 1, incisos a), b), c), y d) del Código, se califica de forma unitaria como grave, muy grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mismo artículo y el apartado 1 de este artículo reglamentario.

3) Conforme a lo anterior, cuando en una determinación de oficio de la obligación tributaria se aprecie simultáneamente la concurrencia de ocultación de datos, medios fraudulentos o cualquier otra circunstancia determinante de la calificación de la infracción, se analizará la incidencia que cada una de estas circunstancias tiene sobre la base de la sanción, a efectos de determinar la calificación que proceda. Una vez calificada como grave, muy grave o leve, la infracción se considerará única y el porcentaje de sanción que corresponda se aplicará sobre toda la base de la sanción.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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