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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 187
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 187
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Artículo 187
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Artículo 187.- Clasificación de los deudores.

Para efectos del otorgamiento de facilidades de pago, los deudores se clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto del principal adeudado:

 

Rango 1: Deudores con monto adeudado superior a cien (100) salarios base.

Rango 2: Deudores con monto adeudado menor o igual a cien (100) salarios base.

 

Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base que establece el artículo 68 del Código. Mediante resolución general la Administración Tributaria podrá variar los montos de los rangos establecidos en este Reglamento, así como establecer mediante resolución general, un monto mínimo para el otorgamiento de facilidades de pago.


 

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