Artículo 191.-
Notificación del requerimiento de pago. En caso de no haber sido notificado
previamente, la Administración Tributaria notificará al interesado el
requerimiento de pago que regula el artículo 192 del Código, como
requisito previo a la resolución de facilidad de pago.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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