Artículo 192.- Prima inicial para fraccionamiento de pago.
En los casos de fraccionamientos de pago el obligado tributario debe
cancelar una prima inicial constituida por los intereses de las deudas
tributarias, cuya estimación se debe calcular a la fecha de la cancelación de
la misma.
La Administración Tributaria podrá autorizar el pago de la prima en
fracciones, según lo establezca mediante resolución general.
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