Artículo 212.- Requisitos generales para la procedencia de las
devoluciones.
a) Presentar el formulario impreso o electrónico que para los efectos
disponga la Administración Tributaria debidamente lleno.
b) Estar al día en todas sus obligaciones formales y materiales,
incluyendo el pago de sanciones impuestas por infracciones administrativas.
c) Cumplir con los demás requisitos generales y específicos que
establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter
general.
Si la solicitud no cumple con alguno de los requisitos antes indicados,
el órgano competente para la tramitación de la solicitud, requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta
aportando los documentos pendientes, con indicación de que si así no lo
hiciera, se declarará sin derecho al trámite y se ordenará su archivo,
teniéndose como no presentada su gestión.
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