Artículo 256.- Efectos del cierre de negocio.
El cierre de negocios tendrá los siguientes efectos:
1) Cuando se configure la infracción de cierre de negocios por la
reincidencia en la no emisión o no entrega de factura o comprobante debidamente
autorizado, la orden de cierre recae sobre el establecimiento de comercio,
industria, oficina o sitio en el cual se cometió la infracción que configuró la
reincidencia. Si al momento de ejecutar el cierre el obligado tributario ya no
ejerce la actividad en el mismo establecimiento en el que se cometió la
infracción, sino en otro establecimiento diferente, podrá ejecutarse el cierre
de ese establecimiento, siempre que se esté ejerciendo la misma actividad
comercial.
2) Cuando se configure la infracción de cierre de negocios por la no
presentación de declaraciones o por la falta de ingreso de los tributos
percibidos, retenidos o cobrados la orden de cierre recae sobre todos los
establecimientos de comercio, industria, oficina o sitio donde se ejerza la
actividad o el oficio de los obligados tributarios.
3) No constituye impedimento para la ejecución del cierre de negocios,
la transferencia del negocio o del establecimiento por cualquier título que
fuere perfeccionado con posterioridad al inicio del procedimiento de cierre del
negocio.
En protección del principio de seguridad jurídica y de los derechos de
terceros de buena fe la Administración Tributaria emitirá una certificación
sobre la existencia o no de un procedimiento de cierre de negocios en trámite,
para lo cual deberá acudir a la Administración Tributaria Territorial en donde
esté asentado el domicilio fiscal del transmitente.
Con la solicitud deberá aportarse documento suscrito por el
transmitente, o prueba idónea, que demuestre la intención de efectuar el
traspaso del establecimiento, cualquiera que sea la forma jurídica o título
bajo el cual se efectúe.
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