CAPÍTULO XI
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)
Artículo 268.-
Procedimiento sancionador aplicable por las Direcciones Funcionales. En los casos en que
a las Direcciones Técnico Normativas se les asigne competencia para
llevar a cabo actuaciones de control directamente frente a determinados sujetos
pasivos y otros obligados tributarios, estas deberán realizar el
procedimiento sancionador si se presenta un incumplimiento por parte del
obligado tributario ante la actuación de control que se le haya
notificado previamente.
Tratándose de
infracciones administrativas por incumplimiento de deberes formales, la
Dirección competente iniciará el procedimiento sancionador mediante una
propuesta motivada que emitirán los funcionarios actuantes en ese órgano,
indicando la infracción que se presume, la cual se notificará al interesado y
se le otorgará el plazo de diez días hábiles para que ejerza su derecho de
defensa.
Dentro del plazo
citado en el párrafo anterior, el supuesto infractor puede impugnar por
escrito, o por los medios electrónicos que establezca la Administración
Tributaria, la propuesta motivada formulada por los órganos actuantes, debiendo
en tal caso especificar los hechos y las normas jurídicas en que fundamenta su
reclamo, y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las
infracciones que se le atribuyan, proporcionando u ofreciendo las pruebas
respectivas.
Vencido el plazo
para impugnar, y presentada o no la impugnación contra la propuesta motivada,
el Director y Subdirector competente deberán dictar y firmar en forma conjunta
la resolución imponiendo la sanción, si así corresponde, dentro de los cinco
días hábiles siguientes. La resolución debe estar debidamente fundamentada y
cumplir con los requisitos que le sean aplicables del artículo 147 del Código.
Contra esa
resolución podrán interponerse los recursos establecidos en el artículo 150 del
Código.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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