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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 4
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Artículo 4 -BIS
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Artículo 4 bis.- Responsables por deuda ajena

Los responsables por deuda ajena son aquellas personas que, sin incurrir en el hecho generador, por disposición expresa de la ley están obligados a cumplir con las obligaciones materiales correspondientes a los obligados tributarios, salvo las excepciones en que la ley dispone una responsabilidad solidaria.

Son obligados por deuda ajena y responden con el patrimonio que administren:

a) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces;

b) Los  representantes  legales  de  las  personas  jurídicas  y  demás  entes colectivos con personalidad reconocida;

c) Los fiduciarios de los fideicomisos y los que dirijan, administran o tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personalidad jurídica propia;

d)  Los  mandatarios,   respecto   de  los  bienes   de  su  representado   que administren y dispongan;

e) Los curadores de quiebras o concursos, respecto de los bienes que administren y dispongan;

f)  Los albaceas de las sucesiones, por los bienes que administren.

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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