Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 267
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 267     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 267
Ir al final de los resultados
Artículo 267 -BIS
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 267 bis.- Prescripción de la sanción de cierre de negocios. La acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción de cierre de negocio, debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 74 del Código.

El cómputo de la prescripción debe contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

Ir al inicio de los resultados