Artículo 267 bis.- Prescripción de
la sanción de cierre de negocios. La acción
de la Administración Tributaria para aplicar la sanción de cierre de negocio,
debe realizarse dentro del plazo establecido en el artículo 74 del Código.
El cómputo de la prescripción debe contarse a partir del día
hábil siguiente a la fecha en que se cometió la infracción.
(Así adicionado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)
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