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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.- Confidencialidad de la información al amparo de convenios internacionales. La información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, incluido el requerimiento de información que realiza el otro Estado Contratante, constituye información confidencial y debe ser protegida de la misma manera en que se trata la información tributaria que se recibe al amparo de las leyes nacionales.

Dicha información solo se revelará a personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos o de vigilancia) encargados de la determinación, recaudación o cobro, de los procedimientos declarativos o ejecutivos referidos a dichos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los impuestos de esa parte. Sólo las personas o autoridades mencionadas anteriormente podrán utilizar la información que será únicamente para esos fines. Estas personas o autoridades mencionadas anteriormente están facultadas para utilizar la información únicamente para dichos propósitos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán revelar la información en audiencias públicas o en sentencias judiciales que se refieran a los impuestos de cuya información se recibió.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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