Artículo 51.-
Resguardo de la Información para el control tributario. La información
tributaria que se reciba de entidades financieras producto de una orden
judicial o de una solicitud de activación de un convenio de intercambio de información
en materia tributaria, reviste el carácter de confidencial según lo establecido
en los artículos 106 ter, 106 quater, 115 y 117 del
Código.
Para estos efectos,
mientras se mantenga el proceso de comprobación en ejecución, el funcionario
responsable del mismo será quien resguarde la información, utilizando los
mecanismos disponibles que le brinde la Administración Tributaria, estando bajo
supervisión de su jefatura inmediata. Una vez concluido el proceso de
comprobación la responsabilidad del resguardo de tal información, así como de
los expedientes administrativos y sus accesorios, será del titular de cada
Administración Tributaria Territorial, de la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales o de las Direcciones Técnico Normativas, según
corresponda.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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