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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54.- Solicitudes de información sobre trámites o requisitos.

Las solicitudes de información pueden versar sobre trámites o requisitos. Se pueden realizar en forma verbal, por vía telefónica, por medio electrónico o impreso.

Las solicitudes de información realizadas vía telefónica se evacuarán por ese mismo medio de forma inmediata, siempre y cuando no se requiera de mayor investigación para proporcionar la información solicitada. En caso de requerir una mayor investigación, se debe indicar al obligado tributario que debe presentar la solicitud por escrito, por medio electrónico o impreso.

Las solicitudes presentadas por medios electrónicos o impresos deben contener los siguientes requisitos:

 

a) Identificación del solicitante (nombre completo y número de documento de identidad).

b) Señalamiento de lugar, correo electrónico o cualquier otro medio para recibir notificaciones.

c) Solicitud firmada por el interesado.

d) Exposición clara y precisa del motivo por el cual requiere la información.

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