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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.- Solicitudes de información y petición en formato electrónico.

Las solicitudes de información y las peticiones pueden ser presentadas por medio electrónico, siempre y cuando el obligado tributario disponga de la firma digital válidamente expedida.

La persona que utilice un medio electrónico para realizar una solicitud de información o petición, debe indicar un correo electrónico o un fax para atender la notificación que emane de la Administración Tributaria a la que se envió el documento.

Las solicitudes de información que se reciban por los medios electrónicos que válidamente determine la Administración Tributaria, deben ajustarse a las normas que sobre el tema definan las resoluciones respectivas.

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