Artículo 58.- Plazo para resolver las peticiones.
El Director General de la Administración Tributaria o los Gerentes de
las Administraciones Tributarias competentes y la Dirección de Grandes Contribuyentes
Nacionales, en quienes él delegue, total o parcialmente, están obligados a
resolver toda petición planteada por los interesados dentro de un plazo máximo
de dos meses, contados desde la fecha de la presentación ante la Administración
Tributaria.
Vencido el plazo de dos meses sin que la Administración Tributaria
resuelva lo que en derecho corresponda, se presume que esta es denegatoria,
para que los administrados puedan interponer los recursos y acciones
correspondientes; lo anterior, sin perjuicio de que la Administración
Tributaria esté obligada a dar respuesta a la petición.
|