Artículo 59.- Falta de requisitos.
En el caso de que la solicitud de información o petición no cumpla con
los requisitos previstos en los artículos anteriores, se debe requerir por
escrito al interesado el cumplimiento de estos.
El requerimiento a que se refiere este artículo suspende el cómputo del
plazo para resolver por el tiempo concedido al interesado para cumplir lo
requerido, el cual es de diez días hábiles. De no cumplirse con el
requerimiento se debe proceder al archivo del expediente, sin perjuicio de que
el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.
De haberse presentado documentos probatorios, estos pueden invocarse
para que se agreguen al nuevo expediente, sin necesidad de que el interesado
deba aportarlos de nuevo.
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