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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.- Falta de requisitos.

En el caso de que la solicitud de información o petición no cumpla con los requisitos previstos en los artículos anteriores, se debe requerir por escrito al interesado el cumplimiento de estos.

El requerimiento a que se refiere este artículo suspende el cómputo del plazo para resolver por el tiempo concedido al interesado para cumplir lo requerido, el cual es de diez días hábiles. De no cumplirse con el requerimiento se debe proceder al archivo del expediente, sin perjuicio de que el interesado pueda gestionar el trámite en fecha posterior.

De haberse presentado documentos probatorios, estos pueden invocarse para que se agreguen al nuevo expediente, sin necesidad de que el interesado deba aportarlos de nuevo.

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