Artículo 68.- Efectos del cambio de criterio de la Administración
Tributaria y recursos.
La Administración Tributaria puede cambiar su criterio en cualquier
momento en relación con lo consultado, para lo cual debe notificar al consultante
sobre dicho cambio.
Contra la resolución que cambie el criterio no cabe recurso alguno. El
cambio de criterio surte efectos únicamente respecto de los hechos generadores
de la obligación tributaria cuyos plazos para declarar o pagar no estén vencidos.
No obstante, tratándose de sujetos obligados a retener, percibir o
cobrar los tributos, el cambio de criterio no afecta los hechos generadores ya
ocurridos; salvo que a juicio de la Administración Tributaria se cause un
perjuicio al consultante, en cuyo caso, solo aplicaría para períodos futuros.
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