Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 68
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 68     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 68
Ir al final de los resultados
Artículo 68
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 68.- Efectos del cambio de criterio de la Administración Tributaria y recursos.

La Administración Tributaria puede cambiar su criterio en cualquier momento en relación con lo consultado, para lo cual debe notificar al consultante sobre dicho cambio.

Contra la resolución que cambie el criterio no cabe recurso alguno. El cambio de criterio surte efectos únicamente respecto de los hechos generadores de la obligación tributaria cuyos plazos para declarar o pagar no estén vencidos.

No obstante, tratándose de sujetos obligados a retener, percibir o cobrar los tributos, el cambio de criterio no afecta los hechos generadores ya ocurridos; salvo que a juicio de la Administración Tributaria se cause un perjuicio al consultante, en cuyo caso, solo aplicaría para períodos futuros.

Ir al inicio de los resultados