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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.- Jurisprudencia administrativa.

Con el objeto de que la ciudadanía conozca la jurisprudencia administrativa tributaria que emite el Tribunal Fiscal Administrativo, la Dirección General de Tributación y sus dependencias, el Ministerio de Hacienda la pondrá a disposición de los usuarios, por medio del sitio Web del Sistema Costarricense de Información Jurídica o mediante los enlaces al módulo del Digesto Tributario que aparecen en la página Web del Ministerio de Hacienda o de la Dirección General de Tributación. Esta jurisprudencia no debe revelar los nombres de los obligados tributarios.

Entre los documentos a publicar se encuentra la jurisprudencia administrativa, las consultas tributarias, directrices, resoluciones generales, criterios institucionales, entre otros; con las limitaciones establecidas en el artículo 117 del Código. Se pueden utilizar otros medios electrónicos y tecnológicos para divulgar la información de interés tributario, como son las redes sociales.

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