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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.- Recurso de revocatoria ante el órgano de la Administración Tributaria.

1. Notificada la resolución que determina la obligación tributaria, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el sujeto pasivo podrá interponer, ante el órgano competente de la Administración Tributaria Territorial, la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales o la Dirección de Fiscalización que emitió el acto, el recurso de revocatoria que se indica en el artículo 145 del Código.

En el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo debe señalar detalladamente los argumentos y aportar los elementos probatorios que sustenten sus consideraciones; asimismo, deberá indicar las razones por las que solicita la revisión de la resolución que determina la obligación tributaria.

El órgano que emitió el acto será el competente para resolver el recurso planteado, el cual debe analizar cada uno de los argumentos expuestos por el recurrente y valorar los hechos y elementos probatorios ofrecidos. En caso de considerarlo necesario se podrá requerir prueba para mejor resolver. La resolución que proceda debe notificarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación del recurso, entendiéndose ese plazo con carácter ordenatorio.

La resolución que resuelve el recurso de revocatoria debe informar al sujeto pasivo sobre la posibilidad de presentar el recurso de apelación, el cual deberá ser presentado dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

2. Contra las resoluciones administrativas que imponen las sanciones establecidas en el artículo 150 del Código, el recurso de revocatoria debe presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que impone la sanción.

No obstante, tratándose de la infracción prevista en el artículo 81 del Código, los plazos para oponerse ante el órgano de la Administración Tributaria Territorial o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales que emitió el acto y para presentar el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo serán los mismos establecidos en el artículo 145 del Código.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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