Artículo 87.-
Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
1. Notificada la
resolución determinativa de la obligación tributaria o la resolución que
resolvió el recurso de revocatoria, el sujeto pasivo podrá interponer, dentro
de los treinta días hábiles siguientes, el recurso de apelación para ante el
Tribunal Fiscal Administrativo a que se refieren los artículos 146 y 156 del
Código.
2. Tratándose de la
aplicación de sanciones, también procede el recurso de apelación, contra la
resolución que resuelve el recurso de revocatoria si se hubiere optado por
interponerlo, o contra la resolución que impone la sanción cuando no se hubiere
interpuesto aquél. En estos casos el recurso de apelación deberá interponerse
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución que impone la sanción o de la que resuelve el recurso de
revocatoria, según corresponda.
En el caso de la
resolución que impone la sanción del artículo 81 del mismo cuerpo normativo, el
plazo para presentar el recurso de apelación es de treinta días hábiles
establecido en el artículo 146 del Código.
3. El recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo, deberá presentarse ante
el órgano de la Administración Tributaria Territorial, la Dirección de Grandes
Contribuyentes Nacionales o de la Dirección de Fiscalización que emitió el acto
recurrido, quien deberá remitirlo al Tribunal Fiscal Administrativo dentro de
los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, junto con el expediente
administrativo y los expedientes accesorios, si los hubiera. Si se presenta
directamente en la sede del Tribunal Fiscal Administrativo, ese órgano
colegiado deberá comunicarlo en el mismo plazo a la Administración Tributaria
que lo dictó, requiriéndole la remisión del expediente.
El Tribunal Fiscal
Administrativo debe resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del
plazo establecido en el artículo 163 del Código, entendiéndose ese plazo como ordenatorio, por lo que deberá emitirse la resolución que
proceda, aun después de cumplido ese plazo. Tratándose de la resolución que
determina la obligación tributaria, la resolución del recurso de apelación
deberá indicar la fecha a partir de la cual se tendrá por suspendido el cómputo
de los intereses, así como los actos y fechas que lo reactivarán.
Cuando el recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo sea interpuesto contra la
resolución que determina la obligación tributaria o la resolución que impone la
sanción, habiéndose presentado previamente un recurso de revocatoria contra el
mismo acto, la Administración Tributaria tramitará el presentado en primer
lugar y declarará inadmisible el segundo, advirtiendo al interesado que le
asiste su derecho de interponer el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal
Administrativo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)