Artículo 8.- Efectos del pago.
El pago realizado conforme a lo dispuesto en este Reglamento extingue la
deuda y libera al deudor y demás responsables por el monto del pago realizado.
El pago de un débito de vencimiento posterior, no presupone el pago de los
anteriores, ni extingue el derecho del Fisco de percibir aquellos que estén al
descubierto, sin perjuicio de los efectos de la prescripción.
El pago de una deuda prescrita se presume bien hecho e implica
reconocimiento de la misma y no genera en modo alguno derecho a crédito.
|