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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.- Entrega del acta de notificación.

La notificación debe ser entregada a cualquier persona que sea mayor de quince años.

Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.

En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y la hora.


 

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