Artículo 93.- Entrega del acta de notificación.
La notificación debe ser entregada a cualquier persona que sea mayor de
quince años.
Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido,
exclusivamente para efectos de practicar la notificación al destinatario, la
resolución debe ordenar la autorización para el ingreso del funcionario
notificador o funcionario designado; si el ingreso fuera impedido, se tendrá
por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la
entrada.
En el acta se debe hacer constar la entrega de la cédula de notificación
y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador o
funcionario designado. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, se debe
consignar esa circunstancia bajo la responsabilidad del notificador o
funcionario designado. Al entregar la cédula debe consignar en ella la fecha y
la hora.
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