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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.- Competencia, procedimiento y requisitos en el trámite de solicitud de información financiera por requerimiento de jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.

Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 106 ter del Código, siendo el Director General de Tributación el único competente de llevar a cabo este procedimiento, a través de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

La solicitud que realice el Director General de Tributación al juez contencioso administrativo, a fin de solicitar información financiera, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 106 ter del Código. Para efectos de este artículo, debe entenderse por identidad cualquier tipo de información o dato que permita determinar al obligado tributario del que se requiere información, ya sea el nombre, número de identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique, conforme al apartado 2 inciso a) del artículo 106 ter del Código.

Le corresponde únicamente al Director General de Tributación emitir la declaración señalada en el apartado 2, inciso f) del artículo 106 ter del Código, a efectos de solicitar la autorización al juez, en razón del requerimiento de información financiera hecho por jurisdicción extranjera.

No se proporcionará al juez copia del requerimiento de información de la jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento, sino que basta con la declaración de verificación de que la solicitud cumple con lo establecido en dicho convenio internacional

El carácter previsiblemente pertinente de la solicitud de autorización al juez para obtener información financiera está motivado y justificado por el hecho de tratarse de la aplicación de un convenio internacional que autoriza la obtención de esa información; para lo cual se deben cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del mismo.


 

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