Artículo 108.- Competencia, procedimiento y requisitos en el trámite de
solicitud de información financiera por requerimiento de jurisdicción
extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.
Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un
convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir
es el señalado en el artículo 106 ter del Código, siendo el Director General de
Tributación el único competente de llevar a cabo este procedimiento, a través
de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.
La solicitud que realice el Director General de Tributación al juez
contencioso administrativo, a fin de solicitar información financiera, debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 106 ter del Código. Para
efectos de este artículo, debe entenderse por identidad cualquier tipo de
información o dato que permita determinar al obligado tributario del que se
requiere información, ya sea el nombre, número de identificación o cualquier
otro aspecto que lo identifique, conforme al apartado 2 inciso a) del artículo
106 ter del Código.
Le corresponde únicamente al Director General de Tributación emitir la
declaración señalada en el apartado 2, inciso f) del artículo 106 ter del
Código, a efectos de solicitar la autorización al juez, en razón del
requerimiento de información financiera hecho por jurisdicción extranjera.
No se proporcionará al juez copia del requerimiento de información de la
jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que
cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio
internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento, sino que
basta con la declaración de verificación de que la solicitud cumple con lo
establecido en dicho convenio internacional
El carácter previsiblemente pertinente de la solicitud de autorización
al juez para obtener información financiera está motivado y justificado por el
hecho de tratarse de la aplicación de un convenio internacional que autoriza la
obtención de esa información; para lo cual se deben cumplir a cabalidad con
todas las disposiciones del mismo.