CAPITULO V
Control tributario
Sección I
Disposiciones generales
Artículo 109.- Del expediente administrativo.
El desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de
la Administración Tributaria, así como cualquier documento presentado por el
obligado tributario debe consignarse en un expediente administrativo material o
digital, según lo permitan los avances tecnológicos y se garantice la
integridad y confidencialidad de la información que allí se haga constar. Debe
ser foliado en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su
conservación, el cual estará a disposición del obligado tributario.
|