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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 109
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Artículo 109
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CAPITULO V

Control tributario

Sección I

Disposiciones generales

 

Artículo 109.- Del expediente administrativo.

El desarrollo de las actuaciones llevadas a cabo por los funcionarios de la Administración Tributaria, así como cualquier documento presentado por el obligado tributario debe consignarse en un expediente administrativo material o digital, según lo permitan los avances tecnológicos y se garantice la integridad y confidencialidad de la información que allí se haga constar. Debe ser foliado en orden secuencial, con el fin de garantizar adecuadamente su conservación, el cual estará a disposición del obligado tributario.


 

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