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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112.- Información sobre el alcance de las actuaciones.

Al inicio de las actuaciones, la Administración Tributaria debe informar a los obligados tributarios el alcance de la actuación a desarrollar cuando se estén efectuando actuaciones emanadas de programas del control de cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales. El alcance de la actuación debe contener un detalle de los impuestos y períodos.

Las determinaciones o liquidaciones tributarias de oficio, serán previas o definitivas:

 

a) Tendrán consideración de liquidaciones previas aquellas que son producto de las actuaciones de los órganos encargados de las funciones de control extensivo e intensivo, por medio de comprobación formal o abreviada y que no impiden la modificación posterior por parte de la Administración mediante una liquidación definitiva.

b) Tendrán consideración de liquidaciones definitivas aquellas producto de las actuaciones de los órganos de control intensivo, realizadas a través de los correspondientes procedimientos de fiscalización como paso previo a la regularización de la situación del contribuyente o responsable o al acto administrativo de liquidación de oficio a que se refiere el artículo 144 del Código, con comprobación contable incluida y que impiden la modificación posterior por la Administración Tributaria de los impuestos y periodos objeto de la fiscalización.

 

La Administración podrá realizar requerimientos previos al inicio de las actuaciones de comprobación, en que se inste al sujeto pasivo a corregir su situación.

La Administración Tributaria puede iniciar actuaciones emanadas de labores de control del cumplimento formal o sancionador; sin que requiera para ello, informar de previo a los obligados tributarios de los alcances de dicha actuación.


 

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