Artículo 114.- Colaboración con los funcionarios de la Administración
Tributaria.
Los obligados tributarios deben atender a los funcionarios de la
Administración Tributaria y prestarles la mayor colaboración en el desarrollo
de su función. Cuando los funcionarios dela Administración Tributaria deban
realizar comprobaciones o ejecutar sus labores en el local del obligado tributario,
este debe poner a disposición de dichos funcionarios un lugar de trabajo
adecuado, así como los medios auxiliares necesarios, de acuerdo con sus
posibilidades.
Cuando se trate de la valoración de un bien inmueble se debe permitir el
ingreso al inmueble y facilitar la valoración tanto de la construcción, como de
las instalaciones fijas y permanentes y del terreno. Esta obligación será
extensiva al obligado tributario que tenga el uso legítimo del inmueble o
mueble. Cuando se trate de la valoración de un bien mueble, se debe facilitar
el acceso al mismo y a sus especificaciones técnicas.
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