Artículo 116.- Deber de comparecencia.
La Administración puede citar a los obligados tributarios para que
comparezcan en sus oficinas con el fin de contestar las preguntas o atender los
requerimientos de información necesarios para la verificación de la obligación
tributaria objeto de comprobación.
La citación debe dirigirse concretamente a la persona que deba
comparecer y notificarse con al menos tres días hábiles de anticipación a la
fecha de convocatoria. En caso de que el obligado tributario requiera un plazo
mayor producto de fuerza mayor o caso fortuito, así lo solicitará a la
Administración Tributaria, quien podrá considerar extender el plazo.
La citación debe contener los requisitos que señala el artículo 249 de
la Ley General de la Administración Pública, con el apercibimiento expreso de
la sanción administrativa establecida en el Código.
De toda comparecencia se levantará un acta, con las formalidades que
establece la Ley General de la Administración Pública.
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