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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.- Deber de comparecencia.

La Administración puede citar a los obligados tributarios para que comparezcan en sus oficinas con el fin de contestar las preguntas o atender los requerimientos de información necesarios para la verificación de la obligación tributaria objeto de comprobación.

La citación debe dirigirse concretamente a la persona que deba comparecer y notificarse con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha de convocatoria. En caso de que el obligado tributario requiera un plazo mayor producto de fuerza mayor o caso fortuito, así lo solicitará a la Administración Tributaria, quien podrá considerar extender el plazo.

La citación debe contener los requisitos que señala el artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública, con el apercibimiento expreso de la sanción administrativa establecida en el Código.

De toda comparecencia se levantará un acta, con las formalidades que establece la Ley General de la Administración Pública.


 

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