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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 117
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 117
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Artículo 117
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CAPÍTULO VI

Control Tributario Extensivo

Sección I

Del control tributario extensivo

 

Artículo 117.- Del Control Tributario Extensivo.

La función de Control Tributario Extensivo tiene por objeto el control efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos, utilizando los datos y elementos de prueba en poder de la Administración, sin que se pueda extender al examen de la documentación contable.


 

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