CAPÍTULO VI
Control Tributario Extensivo
Sección I
Del control tributario extensivo
Artículo 117.- Del Control Tributario Extensivo.
La función de Control Tributario Extensivo tiene por objeto el control
efectivo del cumplimiento tributario de los deberes formales y el cumplimiento
tributario extensivo material, entendiendo este último como la comprobación
abreviada o formal de la situación tributaria de los sujetos pasivos,
utilizando los datos y elementos de prueba en poder de la Administración, sin
que se pueda extender al examen de la documentación contable.
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