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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 127
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 127
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Artículo 127
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Artículo 127.- Conclusión de las actuaciones de comprobación previa.

Las actuaciones de comprobación se darán por concluidas con la regularización efectuada dentro del plazo conferido o en su defecto, con la emisión del acto administrativo de liquidación de oficio.

 

a) Regularización. La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización constituye una manifestación voluntaria de aceptación de los resultados de la actuación y de las diferencias establecidas. El formulario oficial mediante el cual el sujeto pasivo manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización constituye el acto administrativo que liquida de oficio la obligación tributaria, para todos los efectos.

Contra este acto no cabe ningún recurso, pero ello no impide que ante manifiesto error de hecho pueda plantearse la solicitud respectiva, conforme al artículo 102 del Código, en el plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la aceptación de la regularización.

Se entenderá por error de hecho, aquel que versa sobre un suceso, dato aritmético o circunstancia de la realidad, independiente de toda opinión, apreciación o interpretación jurídica.

Una vez aceptada la propuesta de regularización se procederá al registro de la deuda en la cuenta tributaria del contribuyente.

 

b) Acto administrativo de liquidación de oficio. En el supuesto de disconformidad con la propuesta de regularización se continuará con la emisión del acto administrativo de liquidación de oficio, debidamente motivado. Cuando se hayan alegado por escrito las razones de la disconformidad con la propuesta de regularización, estas deberán serán analizadas para determinar la procedencia o no de las mismas. El acto administrativo de liquidación de oficio debe notificarse dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado para la regularización o del vencimiento del plazo para alegar las razones de disconformidad y aportar prueba.

 

Contra este acto, el sujeto pasivo puede interponer los recursos establecidos en los artículos 145 y 146 del Código.

 

El sujeto pasivo debe hacer el ingreso respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aceptación de la regularización o de la notificación del acto administrativo de liquidación de oficio, según corresponda; excepto si dentro del mismo plazo ha rendido garantía o bien ha presentado ante la Administración Tributaria una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago.

El incumplimiento del pago en el plazo respectivo, faculta a la Administración Tributaria para ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan.


 

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