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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128.- Efectos de la liquidación previa.

Una vez notificado el acto administrativo de liquidación previa, se podrá realizar un procedimiento de liquidación definitiva de la obligación tributaria respecto de los mismos impuestos y períodos fiscales investigados, únicamente sobre extremos específicos no considerados en la determinación de oficio por liquidación previa.

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