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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 133
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Artículo 133
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Artículo 133.- Otras facultades.

Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el Código y en el presente Reglamento, los funcionarios de la fiscalización podrán:

 

a) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en cuanto puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del investigado.

b) Realizar mediciones, valoraciones o tomas de muestras, así como fotografiar, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser ejecutadas por los propios funcionarios de la fiscalización o por personas designadas conforme a la ley.

c) Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto pasivo investigado sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen conforme a su labor, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

d) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.

e) Requerir del sujeto pasivo la traducción oficial o notarial de cualquier documento con trascendencia probatoria para efectos tributarios, que se encuentre redactado en un idioma distinto al español.


 

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