Artículo 133.- Otras facultades.
Sin perjuicio de las demás atribuciones establecidas en el Código y en
el presente Reglamento, los funcionarios de la fiscalización podrán:
a) Verificar los sistemas de control interno de las empresas en cuanto
puedan facilitar la comprobación de la situación tributaria del investigado.
b) Realizar mediciones, valoraciones o tomas de muestras, así como
fotografiar, realizar croquis o planos. Estas operaciones podrán ser ejecutadas
por los propios funcionarios de la fiscalización o por personas designadas
conforme a la ley.
c) Recabar información de los trabajadores o empleados del sujeto pasivo
investigado sobre cuestiones relativas a las actividades en que participen
conforme a su labor, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
d) Solicitar el dictamen de peritos y traductores oficiales.
e) Requerir del sujeto pasivo la traducción oficial o notarial de
cualquier documento con trascendencia probatoria para efectos tributarios, que
se encuentre redactado en un idioma distinto al español.
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