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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135.- Clases de actuaciones.

Las actuaciones que lleven a cabo los órganos de fiscalización se clasificarán en:

 

a) Actuaciones de comprobación e investigación. Con ocasión de estas actuaciones, se comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los sujetos pasivos u obligados tributarios, en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan. Asimismo, se investigará la posible existencia de elementos de hecho u otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos totalmente por la Administración. Cuando los órganos de la fiscalización desarrollen esta clase de actuaciones, deberán obtener cuantos datos o antecedentes obren en poder del obligado tributario o terceros y puedan ser, a juicio de aquellos, de especial relevancia tributaria para la comprobación de la obligación tributaria del sujeto pasivo fiscalizado, así como los que sean trascendentes para comprobar a cualquier otro sujeto pasivo.

b) De valoración. Las actuaciones de valoración de bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades públicas y privadas, tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado, así como también la valoración de los bienes no declarados, por cualquiera de los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente. No se considerarán actuaciones de valoración aquellas en las cuales el valor de los bienes, rentas, productos, derechos y patrimonios resulte directamente de la aplicación de normas legales o reglamentarias. Estas actuaciones podrán desarrollarse por la propia iniciativa de los funcionarios de la fiscalización o en casos en que la naturaleza especialmente compleja de la valoración lo recomiende, por otros órganos de la Administración Tributaria o bien de otras instituciones públicas.

 

Entre los criterios utilizables para la valoración de bienes objeto de tráfico común, podrá válidamente utilizarse el precio corriente en plaza, entendiendo por éste el valor que tienen tales bienes en los mercados en que usualmente se venden.


 

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