Artículo 135.- Clases de actuaciones.
Las actuaciones que lleven a cabo los órganos de fiscalización se
clasificarán en:
a) Actuaciones de comprobación e investigación. Con ocasión de estas
actuaciones, se comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y
circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los sujetos pasivos u
obligados tributarios, en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan.
Asimismo, se investigará la posible existencia de elementos de hecho u otros
antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos totalmente por
la Administración. Cuando los órganos de la fiscalización desarrollen esta
clase de actuaciones, deberán obtener cuantos datos o antecedentes obren en
poder del obligado tributario o terceros y puedan ser, a juicio de aquellos, de
especial relevancia tributaria para la comprobación de la obligación tributaria
del sujeto pasivo fiscalizado, así como los que sean trascendentes para
comprobar a cualquier otro sujeto pasivo.
b) De valoración. Las actuaciones de valoración de bienes, rentas,
productos, derechos y patrimonios en general, de personas y entidades públicas
y privadas, tendrán por objeto la tasación o comprobación del valor declarado,
así como también la valoración de los bienes no declarados, por cualquiera de
los medios admitidos por el ordenamiento jurídico vigente. No se considerarán
actuaciones de valoración aquellas en las cuales el valor de los bienes,
rentas, productos, derechos y patrimonios resulte directamente de la aplicación
de normas legales o reglamentarias. Estas actuaciones podrán desarrollarse por
la propia iniciativa de los funcionarios de la fiscalización o en casos en que
la naturaleza especialmente compleja de la valoración lo recomiende, por otros
órganos de la Administración Tributaria o bien de otras instituciones públicas.
Entre los criterios utilizables para la valoración de bienes objeto de
tráfico común, podrá válidamente utilizarse el precio corriente en plaza,
entendiendo por éste el valor que tienen tales bienes en los mercados en que
usualmente se venden.
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