Artículo 141.- Alcance de las actuaciones de comprobación e
investigación.
Las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación podrán
tener carácter general o parcial. Tendrán carácter parcial cuando no afecten a
la totalidad de los elementos de la obligación tributaria, en el período objeto
de comprobación. En otro caso, las actuaciones tendrán carácter general en
relación con la obligación tributaria y periodo comprobado.
En todo caso, sean generales o parciales, la conclusión del
procedimiento tendrá como efecto la imposibilidad de que la Administración
Tributaria pueda entrar a comprobar de nuevo la situación tributaria del sujeto
pasivo, en relación con los aspectos de los tributos y períodos revisados y no
objetados por la fiscalización y en caso de los objetados, si hay conformidad
del sujeto pasivo con la propuesta de regularización.
|