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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 144
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 144
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Artículo 144
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Sección III

Desarrollo de los procedimientos

 

Artículo 144.- Interrupción de la actuación de comprobación e investigación. Iniciada la actuación deberá seguir hasta su terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter, evitándose interrupciones que retarden injustificadamente la conclusión del procedimiento. No obstante, cuando la interrupción de las actuaciones por causas imputables a la Administración supere los dos meses contados a partir de la última actuación practicada, se producirán los siguientes efectos:

 

a) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.

b) Según lo regulado en el inciso e) del numeral 130 del Código, aquellas declaraciones autoliquidaciones presentadas tendentes a rectificar el impuesto y período objeto de verificación, se considerarán válidas a cuantos efectos legales correspondan. Cualquier ingreso producto de dichas declaraciones se entenderá realizado espontáneamente a los efectos de las reducciones de las sanciones establecidas en el artículo 88 y de la excusa legal absolutoria contenida en el artículo 92, ambos del Código.

c) Procederá la respuesta de cualquier consulta que se hubiere planteado sobre la materia objeto del procedimiento y cuya respuesta se hubiere negado, a tenor de lo establecido en el inciso c) del artículo 119 del Código.

 

La continuación de las actuaciones deberá hacerse mediante notificación al sujeto fiscalizado, entendiéndose interrumpido a partir de la fecha de esta última notificación, el cómputo de la prescripción y válidas todas las actuaciones realizadas antes de la fecha de interrupción.

No se considerarán interrumpidas las actuaciones ante el sujeto pasivo cuando se le hubiere notificado que se están llevando a cabo actuaciones ante terceros, a los efectos de obtener informes, estudios técnicos y en general, cualquier información previsiblemente pertinente para efectos tributarios necesaria para la correcta determinación de su obligación, lo cual deberá hacerse constar en el expediente administrativo.


 

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