Sección III
Desarrollo de los procedimientos
Artículo 144.- Interrupción de la actuación de comprobación e
investigación. Iniciada la actuación deberá seguir hasta su terminación, de acuerdo
con su naturaleza y carácter, evitándose interrupciones que retarden
injustificadamente la conclusión del procedimiento. No obstante, cuando la
interrupción de las actuaciones por causas imputables a la Administración
supere los dos meses contados a partir de la última actuación practicada, se
producirán los siguientes efectos:
a) Se entenderá no producida la interrupción del cómputo de la
prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones.
b) Según lo regulado en el inciso e) del numeral 130 del Código,
aquellas declaraciones autoliquidaciones presentadas tendentes a rectificar el
impuesto y período objeto de verificación, se considerarán válidas a cuantos
efectos legales correspondan. Cualquier ingreso producto de dichas
declaraciones se entenderá realizado espontáneamente a los efectos de las
reducciones de las sanciones establecidas en el artículo 88 y de la excusa
legal absolutoria contenida en el artículo 92, ambos del Código.
c) Procederá la respuesta de cualquier consulta que se hubiere planteado
sobre la materia objeto del procedimiento y cuya respuesta se hubiere negado, a
tenor de lo establecido en el inciso c) del artículo 119 del Código.
La continuación de las actuaciones deberá hacerse mediante notificación
al sujeto fiscalizado, entendiéndose interrumpido a partir de la fecha de esta
última notificación, el cómputo de la prescripción y válidas todas las
actuaciones realizadas antes de la fecha de interrupción.
No se considerarán interrumpidas las actuaciones ante el sujeto pasivo
cuando se le hubiere notificado que se están llevando a cabo actuaciones ante
terceros, a los efectos de obtener informes, estudios técnicos y en general,
cualquier información previsiblemente pertinente para efectos tributarios
necesaria para la correcta determinación de su obligación, lo cual deberá
hacerse constar en el expediente administrativo.
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