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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145.- Lugar y horarios en los que debe efectuarse la actuación de comprobación e investigación.

La actuación deberá desarrollarse en el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del sujeto pasivo objeto de la inspección o bien, donde se realicen las actividades económicas o donde existan pruebas delos hechos a comprobar. Además deberá gestionarse en horas hábiles, atendiendo a la jornada de trabajo del sujeto pasivo inspeccionado y de la Administración, sin perjuicio de que de común acuerdo se permita la actuación fuera de la jornada común.

Cuando por alguna circunstancia justificada no pudieran desarrollarse en uno de esos lugares o sea conveniente para el mejor desarrollo de las actuaciones, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración Tributaria.


 

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