Artículo 145.- Lugar y horarios en los que debe efectuarse la actuación
de comprobación e investigación.
La actuación deberá desarrollarse en el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios del
sujeto pasivo objeto de la inspección o bien, donde se realicen las actividades
económicas o donde existan pruebas delos hechos a comprobar. Además deberá
gestionarse en horas hábiles, atendiendo a la jornada de trabajo del sujeto
pasivo inspeccionado y de la Administración, sin perjuicio de que de común
acuerdo se permita la actuación fuera de la jornada común.
Cuando por alguna circunstancia justificada no pudieran desarrollarse en
uno de esos lugares o sea conveniente para el mejor desarrollo de las
actuaciones, se podrán desarrollar en las oficinas de la Administración
Tributaria.
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