Artículo 146.- Revisión de la documentación del sujeto pasivo.
Durante la comprobación, los sujetos pasivos deberán poner a disposición
de los funcionarios de fiscalización, su contabilidad, libros, facturas,
contratos, correspondencia, documentación y demás justificantes concernientes a
su actividad económica incluidos los programas y archivos en soportes
magnéticos.
De estimarse necesario, por las especiales características o complejidad
de la documentación que se requiera al sujeto fiscalizado, se le podrá conceder
un plazo de tres días hábiles para cumplir con esa obligación, el cual podrá
ser prorrogado ante debida justificación, por un plazo igual.
|