Artículo 153.- Notificación de propuesta de regularización, de
resolución sancionadora y plazo para presentación de alegatos.
La propuesta provisional de regularización a que se refiere el artículo
anterior deberá notificarse al sujeto fiscalizado, notificándosele también la
propuesta de resolución sancionadora, si se estimara su procedencia.
El sujeto fiscalizado podrá presentar, dentro del plazo improrrogable de
diez días hábiles siguientes a la notificación de las propuestas, los alegatos
y las pruebas que considere pertinentes. Si los alegatos y las pruebas se
presentan fuera del plazo establecido, han de entenderse como no presentados a
los efectos de la continuación del procedimiento de determinación de oficio de
la obligación; sin perjuicio de que pueda reiterarlos con ocasión del ejercicio
de los recursos previstos contra el acto administrativo de liquidación de
oficio.
De igual forma, se pondrá a disposición del sujeto fiscalizado, tanto el
expediente determinativo como el expediente sancionador en que se respaldan las
actuaciones administrativas realizadas y los resultados comunicados.
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