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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153.- Notificación de propuesta de regularización, de resolución sancionadora y plazo para presentación de alegatos.

La propuesta provisional de regularización a que se refiere el artículo anterior deberá notificarse al sujeto fiscalizado, notificándosele también la propuesta de resolución sancionadora, si se estimara su procedencia.

El sujeto fiscalizado podrá presentar, dentro del plazo improrrogable de diez días hábiles siguientes a la notificación de las propuestas, los alegatos y las pruebas que considere pertinentes. Si los alegatos y las pruebas se presentan fuera del plazo establecido, han de entenderse como no presentados a los efectos de la continuación del procedimiento de determinación de oficio de la obligación; sin perjuicio de que pueda reiterarlos con ocasión del ejercicio de los recursos previstos contra el acto administrativo de liquidación de oficio.

De igual forma, se pondrá a disposición del sujeto fiscalizado, tanto el expediente determinativo como el expediente sancionador en que se respaldan las actuaciones administrativas realizadas y los resultados comunicados.


 

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