Artículo 158.- Posición del sujeto pasivo frente a la propuesta de
regularización.
El sujeto fiscalizado deberá manifestar su conformidad o disconformidad
con cada uno de los elementos que configuran la base imponible y la cuota
tributaria, presentados en la propuesta de regularización que se le formuló. Su
decisión será única y definitiva y debe externarse en un solo acto, haciéndose
constar en el modelo establecido al efecto.
Esta manifestación podrá darse en la audiencia final o si así lo
decidiera, compareciendo personalmente ante los funcionarios actuantes, dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de celebración de aquella
audiencia. En este último supuesto, la conformidad se hará constar en el modelo
establecido al efecto.
La conformidad podrá tener carácter total o parcial. Se entenderá como
total, cuando comprenda todos los elementos que conforman la base y la cuota
tributaria determinada, respecto a un impuesto y su período fiscal. Se
entenderá como parcial, cuando se manifiesta conformidad sobre algunos de los
conceptos que conforman la base imponible determinada, para un impuesto y su
período fiscal, manifestando disconformidad con otros de aquellos elementos.
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