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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 159
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159.- Conformidad con la propuesta de regularización.

La conformidad del sujeto pasivo con la propuesta de regularización dispuesta en el artículo 157 de este Reglamento, constituye una manifestación voluntaria de aceptación total o parcial de la propuesta de regularización notificada en la audiencia final a que se refiere el artículo 156 de este mismo cuerpo legal. Cuando esta conformidad se manifieste con ocasión de la celebración de la audiencia, deberá dejarse constancia expresa en el acta que se expida para documentarla; si se manifiesta dentro de los cinco días siguientes, se hará constar en el modelo establecido al efecto.

La conformidad total o parcial, con la propuesta de regularización tendrá los siguientes efectos:

 

a) Deuda tributaria: La conformidad manifestada por el sujeto fiscalizado constituye el reconocimiento de la deuda determinada por los órganos de la fiscalización, considerándose dictado y notificado el acto administrativo de liquidación de oficio en el mismo momento de la aceptación en los mismos términos contenidos en la propuesta de regularización aceptada, procediéndose a elaborar el documento de ingreso y a su registro.

b) El interesado debe hacer el ingreso del importe regularizado mediante el modelo oficial establecido para ese fin, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que manifestó su conformidad con la propuesta de regularización, momento en que se entiende dictado el acto administrativo de liquidación o bien obtener, dentro de ese mismo plazo, un aplazamiento o fraccionamiento de pago. El incumplimiento en el pago dentro del plazo respectivo faculta a la Administración Tributaria a ejercer la acción de cobro por los medios que correspondan.

c) Extinción de la facultad de comprobación: La Administración Tributaria no podrá revisar nuevamente, los conceptos y períodos de los tributos sobre los que se hubiere manifestado conformidad con la propuesta administrativa de regularización y la liquidación emanada se tendrá como definitiva.

d) Reducción de sanciones: Si se hubiere estimado la procedencia de alguna de las sanciones contempladas en el artículo 81 del Código y se hubiere reparado el incumplimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 161 de este Reglamento, procederán las reducciones establecidas en los incisos b) y c) del artículo 88 del Código.

e) Revisión excepcional de la regularización: No proceden recursos contra el acto administrativo que se entiende dictado de conformidad con la propuesta de regularización, salvo manifiesto error en los hechos, en cuyo caso el interesado deberá plantear la solicitud respectiva ante el órgano que dictó el acto, de conformidad con el artículo 102 del Código, en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de que manifestó su conformidad con la propuesta, momento en que se entiende dictado y notificado el acto administrativo de liquidación. La eventual revisión de ese acto por error en los hechos, no suspende los efectos de éste, por lo que el sujeto fiscalizado igualmente debe ingresar el monto regularizado dentro del plazo indicado, sin perjuicio de la devolución si se comprueba el error, en cuyo caso deberá modificarse la liquidación, notificándose así al interesado.


 

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