Artículo 160.- Cálculo de cuotas tributarias por regularizaciones
parciales.
Ante la manifestación de conformidad parcial del sujeto pasivo con la
propuesta de regularización que se le hubiere formulado y a los fines de
asociarle a cada aumento en la base imponible, la cuota o impuesto que le
corresponda, deberá aplicarse el siguiente procedimiento de cálculo:
a) Cuando el tipo del tributo fuere proporcional, se aplicará ese tipo a
cada uno de los aumentos a la base imponible.
b) Cuando la base imponible del tributo estuviera gravada por una escala
de tipos o tarifas, deberá multiplicarse cada aumento en la base imponible por
el tipo medio que resulte de la aplicación de esa escala.
c) El resultado que se obtenga mediante los cálculos de los incisos a) ó
b), será el impuesto o cuota asociado con cada aumento a la base. Al resultado
que se obtenga por la suma de esas cuotas se adicionará, cuando corresponda,
los aumentos determinados directamente en la cuota del tributo, para obtener
los aumentos totales.
Las cuotas tributarias así obtenidas, en relación con cada aumento de
base no aceptada por el sujeto pasivo serán las mismas que se harán constar en
el acto de liquidación de oficio que se le notifique al sujeto pasivo, ante su
manifestación de disconformidad parcial con la propuesta de regularización.
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