Artículo 164.- Regularización posterior a la disconformidad con la
propuesta de regularización.
Procede la reducción de la sanción regulada en el artículo 88 inciso b)
del Código, en aquellos casos en que el sujeto pasivo, luego de haber
manifestado su disconformidad con toda o parte de la propuesta administrativa
de regularización, pero antes de lanotificación del acto que liquida los
elementos no regularizados, repare su incumplimiento en los términos indicados
en el artículo 156 de este Reglamento.
La reducción establecida en el inciso c) del artículo 88 del Código,
procede cuando habiéndose notificado el acto de liquidación de oficio dispuesto
por el artículo 144 del Código y dentro del plazo de treinta días establecido
para recurrirlo, el obligado tributario repare su incumplimiento en los
términos indicados en el artículo 161 de este Reglamento.
En uno u otro caso, el sujeto fiscalizado debe informar los pagos realizados
a los funcionarios actuantes, presentándoles los modelos oficiales en los que
conste la cancelación de la deuda reparada o la obtención del aplazamiento o
fraccionamiento, así como la autoliquidación y pago de la sanción.
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