Sección VI
Actuaciones ante ilícitos tributarios
Artículo 169.- Actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda
Pública. Si en el procedimiento de comprobación e investigación de la
obligación tributaria se estima que las irregularidades detectadas pudieran ser
constitutivas del delito de Fraude a la Hacienda Pública, se procederá de
conformidad con el artículo 90 del Código, presentando la correspondiente
denuncia penal. Una vez presentada la denuncia la Administración Tributaria
tendrá un mes para comunicarlo al sujeto pasivo, mediante el modelo que se
establezca para esos efectos.
Si la denuncia penal fuere desestimada o sobreseída, la Administración
Tributaria continuará con el procedimiento de comprobación e investigación de
la obligación tributaria. Asimismo, iniciará o continuará el procedimiento
sancionador administrativo, de acuerdo con los hechos que los tribunales
hubieren considerado probados.
Las regulaciones de esta sección, deberán ser aplicadas por todos los
órganos de la Administración Tributaria, que en el ejercicio de sus
competencias encuentren irregularidades que pudieran constituir el delito
establecido en el artículo 90 del Código.
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