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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 174
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 174
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Artículo 174
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Artículo 174.- Circunstancias determinantes de la calificación de una infracción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 del Código, las siguientes causales se entenderán de la siguiente manera:

 

1) Existe ocultación de datos a la Administración Tributaria, cuando se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 81 apartado 3 inciso a) del Código, aun cuando la Administración Tributaria pudiera conocer la realidad de las operaciones o los datos omitidos por declaraciones de terceros, por requerimientos de información o por el examen de la contabilidad, libros o registros y demás documentación del propio sujeto infractor.

2) Existen asientos, registros o importes falsos en los libros de contabilidad o en los libros o registros establecidos por la normativa tributaria, cuando se reflejen hechos u operaciones inexistentes o con importes distintos a los reales.

3) Existe omisión de operaciones cuando no se contabilicen o registren operaciones realizadas o se contabilicen o registren parcialmente, por importes distintos a los reales.

4) Existe contabilización en cuentas incorrectas cuando, tratándose de libros de contabilidad o de libros o registros establecidos por la normativa tributaria, se anoten operaciones incumpliendo la normativa que los regula, de forma que se altere su consideración fiscal y de ello se haya derivado la comisión de la infracción tributaria.

5) Son facturas, justificantes u otros documentos o soportes falsos o falseados aquellos que reflejen operaciones inexistentes o importes distintos de los reales y hayan sido el instrumento para la comisión de la infracción.


 

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