Artículo 176.- Exclusión de aumentos no sancionables y cálculo de la
base de la sanción.
1) Conforme a lo establecido en el artículo 81 apartado 2 del Código,
cuando en la determinación de oficio practicada resulten aumentos en la base
imponible o en la cuota tributaria, no sancionables, tales aumentos tendrán que
excluirse de la base de la sanción dispuesta para cada infracción en los
incisos a), b), c) y d) del artículo 81 apartado 1 del Código.
2) Para esos efectos, la base inicial se multiplicará por el coeficiente
que resulte de multiplicar por cien el resultado de una fracción en la que
figuren:
a) En el numerador, la suma del resultado de multiplicar los incrementos
sancionables por el tipo de gravamen del tributo, si se trata de un tipo
proporcional o, si trata de una escala de tarifas o tipos, por el tipo medio de
gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos sancionables
realizados directamente en la cuota del tributo o en la cantidad a ingresar.
b) En el denominador, la suma del resultado de multiplicar todos los
incrementos, sancionables o no, por el tipo de gravamen del tributo, si se
trata de un tipo proporcional o, si trata de una escala de tarifas o tipos, por
el tipo medio de gravamen resultante de su aplicación, más los incrementos
sancionables o no sancionables, realizados directamente en la cuota del tributo
o en la cantidad a ingresar.
Mediante la aplicación de ese coeficiente a la base inicial, se obtendrá
la base final de la sanción que excluye los aumentos no sancionables. Los
términos empleados para establecer aquel coeficiente, han de entenderse según
las definiciones establecidas en el artículo 172 de este Reglamento.
3) Sobre la totalidad del importe de la base final, así obtenida, se
aplicará el porcentaje de la sanción que proceda.