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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 177
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Artículo 177
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CAPITULO VIII

Recaudación de los tributos

Sección I

De la recaudación

 

Artículo 177.- De la Recaudación.

La función de recaudación consiste en recaudar el pago de todas las deudas tributarias de los obligados tributarios, en cualquiera de sus etapas. Corresponde a la Administración Tributaria definir la forma y los medios por los cuales los obligados tributarios deben cumplir con sus obligaciones materiales.

La función recaudatoria se realiza en tres etapas sucesivas: voluntaria, administrativa y ejecutiva.

En la etapa voluntaria, el obligado tributario cancela sus obligaciones mediante el sistema de recaudación, por los medios proporcionados por la Administración Tributaria, sin necesidad de requerimiento de cobro. En la etapa administrativa, la Administración Tributaria efectuará un requerimiento de pago a los obligados tributarios morosos.

La etapa ejecutiva es competencia de la oficina encargada de interponer la demanda judicial. En esta fase la recaudación se efectúa extrajudicial o judicialmente.


 

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