(Mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 12496 del 31 de agosto de 2016, se
anuló este artículo.)
Sección IV
Garantías de pago
Artículo182.- Garantías de pago.
1) En los casos en que el interesado ofrezca a la Administración
Tributaria rendir garantía conforme al artículo 144 del Código o esta sea
requisito para la formalización de un fraccionamiento de pago, la misma podrá
ser, en orden de prelación:
a) Garantía a primera demanda o compromiso incondicional de pago,
emitida por una empresa aseguradora o bancaria.
b) Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución
financiera.
c) Fideicomiso de garantía sobre bienes muebles o inmuebles, en las
condiciones que se establezcan mediante resolución general.
d) Fideicomiso de garantía sobre títulos valores inscritos en una bolsa
de valores autorizada o emitidos por el Banco Central de Costa Rica o el
Gobierno de Costa Rica, en las condiciones que se establezcan mediante resolución
general.
e) Prenda de títulos valores, debidamente inscrita ante la entidad de
custodia respectiva.
f) Sobre otros bienes o derechos cuando, a juicio de la Administración
Tributaria tengan posibilidad de fácil ejecución, sin acudir a la vía judicial,
siempre que el interesado no pueda rendir ninguna de las garantías
anteriormente descritas.
2) Las entidades aseguradoras o financieras a que se refiere el presente
artículo, deberán ser supervisadas por la Superintendencia General de Seguros o
por la Superintendencia General de Entidades Financieras, respectivamente.
3) Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de
la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.
4) En los contratos de fideicomiso de garantía deben establecerse que
ocurrida la causa de ejecución de la garantía, el fiduciario procederá a la
venta o remate de los bienes dados en garantía y al pago de las obligaciones
tributarias garantizadas, más sus respectivos intereses, debiendo entregar
cualquier remanente al obligado tributario.
5) No se admitirá como garantía un crédito tributario, actual o futuro,
a favor del interesado.