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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 182
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 182
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Artículo 182    Estado: Anulado
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(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12496 del 31 de agosto de 2016, se anuló  este artículo.)

 

Sección IV

Garantías de pago

Artículo182.- Garantías de pago.

 

1) En los casos en que el interesado ofrezca a la Administración Tributaria rendir garantía conforme al artículo 144 del Código o esta sea requisito para la formalización de un fraccionamiento de pago, la misma podrá ser, en orden de prelación:

 

a) Garantía a primera demanda o compromiso incondicional de pago, emitida por una empresa aseguradora o bancaria.

b) Aval bancario o fianza solidaria emitida por una institución financiera.

c) Fideicomiso de garantía sobre bienes muebles o inmuebles, en las condiciones que se establezcan mediante resolución general.

d) Fideicomiso de garantía sobre títulos valores inscritos en una bolsa de valores autorizada o emitidos por el Banco Central de Costa Rica o el Gobierno de Costa Rica, en las condiciones que se establezcan mediante resolución general.

e) Prenda de títulos valores, debidamente inscrita ante la entidad de custodia respectiva.

f) Sobre otros bienes o derechos cuando, a juicio de la Administración Tributaria tengan posibilidad de fácil ejecución, sin acudir a la vía judicial, siempre que el interesado no pueda rendir ninguna de las garantías anteriormente descritas.

 

2) Las entidades aseguradoras o financieras a que se refiere el presente artículo, deberán ser supervisadas por la Superintendencia General de Seguros o por la Superintendencia General de Entidades Financieras, respectivamente.

3) Todos los costos y gastos asociados a la constitución y vigencia de la garantía correrán por cuenta del obligado tributario.

4) En los contratos de fideicomiso de garantía deben establecerse que ocurrida la causa de ejecución de la garantía, el fiduciario procederá a la venta o remate de los bienes dados en garantía y al pago de las obligaciones tributarias garantizadas, más sus respectivos intereses, debiendo entregar cualquier remanente al obligado tributario.

5) No se admitirá como garantía un crédito tributario, actual o futuro, a favor del interesado.

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