Artículo 183-Monto de la garantía y plazo.
1) Para los efectos de suspender el cobro de la deuda, conforme al 144
del Código, la garantía debe rendirse por un plazo mínimo de un año y debe
cubrir la suma de la deuda tributaria más los intereses proyectados, calculados
con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.
El contribuyente podrá prorrogar la garantía sucesivamente, con al menos
un mes de antelación a su vencimiento, por plazos mínimos de un año en tanto el
Tribunal Fiscal Administrativo resuelva su reclamo, en cuyo caso se calculan
los intereses de los anteriores años con las tasas vigentes correspondientes,
más los intereses proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de
prorrogarse la garantía.
En caso de no prorrogar la garantía esta se ejecutará de forma
inmediata, una vez vencido el plazo de su otorgamiento.
Cuando la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa
firme, la Administración Tributaria reembolsará al interesado el costo de la
constitución de las garantías rendidas, previa demostración por parte del interesado
del importe.
2) Para los efectos de garantizar un fraccionamiento de pago, el monto
de la garantía deberá ser 1,1 veces el monto de la deuda tributaria más sus
intereses proyectados a la fecha de vencimiento de la facilidad de pago,
calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.
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