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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 183
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 183
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Artículo 183
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Artículo 183-Monto de la garantía y plazo.

1) Para los efectos de suspender el cobro de la deuda, conforme al 144 del Código, la garantía debe rendirse por un plazo mínimo de un año y debe cubrir la suma de la deuda tributaria más los intereses proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.

El contribuyente podrá prorrogar la garantía sucesivamente, con al menos un mes de antelación a su vencimiento, por plazos mínimos de un año en tanto el Tribunal Fiscal Administrativo resuelva su reclamo, en cuyo caso se calculan los intereses de los anteriores años con las tasas vigentes correspondientes, más los intereses proyectados, calculados con la tasa vigente al momento de prorrogarse la garantía.

En caso de no prorrogar la garantía esta se ejecutará de forma inmediata, una vez vencido el plazo de su otorgamiento.

Cuando la deuda sea declarada improcedente por resolución administrativa firme, la Administración Tributaria reembolsará al interesado el costo de la constitución de las garantías rendidas, previa demostración por parte del interesado del importe.

2) Para los efectos de garantizar un fraccionamiento de pago, el monto de la garantía deberá ser 1,1 veces el monto de la deuda tributaria más sus intereses proyectados a la fecha de vencimiento de la facilidad de pago, calculados con la tasa vigente al momento de constituirse la garantía.

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