Sección V
De las facilidades de pago de deudas tributarias
Artículo 186.- Competencia.
La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas
tributarias, debe presentarse y dirigirse a la Administración Tributaria
competente, la cual debe conocer y resolver la solicitud.
Dicha solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto en
este Reglamento y a las resoluciones y directrices que emita la Administración
Tributaria.
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