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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 186
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 186
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Artículo 186
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Sección V

De las facilidades de pago de deudas tributarias

 

Artículo 186.- Competencia.

La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias, debe presentarse y dirigirse a la Administración Tributaria competente, la cual debe conocer y resolver la solicitud.

Dicha solicitud será tramitada y resuelta con apego a lo dispuesto en este Reglamento y a las resoluciones y directrices que emita la Administración Tributaria.


 

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