Artículo 187.- Clasificación de los deudores.
Para efectos del otorgamiento de facilidades de pago, los deudores se
clasificarán en dos rangos, de conformidad con el monto del principal adeudado:
Rango 1: Deudores con monto adeudado superior a cien (100) salarios
base.
Rango 2: Deudores con monto adeudado menor o igual a cien (100) salarios
base.
Para tal efecto se tomará en cuenta el concepto de salario base que
establece el artículo 68 del Código. Mediante resolución general la
Administración Tributaria podrá variar los montos de los rangos establecidos en
este Reglamento, así como establecer mediante resolución general, un monto
mínimo para el otorgamiento de facilidades de pago.
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