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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 190
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 190
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Artículo 190
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Artículo 190.- Solicitudes de facilidades de pago.

 

1) Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias deben dirigirse a la Administración Tributaria y cumplir los requisitos establecidos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2, así como los siguientes:

 

a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y suscrito por el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por los medios que establezca la Administración Tributaria.

b) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando corresponda.

c) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación económico financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal indicada.

d) Aportar la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de autoliquidación de sanciones cuando corresponda, con su respectivo sello y firma de recibido, incluyendo la deuda tributaria debidamente liquidada.

e) En caso de fraccionamiento de pago: efectuar el pago de la prima inicial mediante la forma de pago que determine la Administración Tributaria, por resolución general.

 

2) En el caso de fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe presentarse además:

 

a) Indicación de la garantía que se rendirá y aprobación preliminar del aval por parte de la entidad garante, si fuera el caso.

b) Certificación de contador público autorizado de los Estados Financieros del último período fiscal, junto con los Estados Financieros proyectados para los dos períodos fiscales siguientes, incluyendo Estado de Flujos de Efectivo.

Como parte de certificación el Contador Público Autorizado debe indicar los supuestos utilizados en la elaboración de los Estados Financieros.

 

3) Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional, la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles. En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de los suministrados.

 

Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de facilidades de pago – incluidos los aplazamientos y fraccionamientos- establecidos en este Reglamento, se aplicarán en la etapa de cobro judicial.

En caso de declararse sin derecho al trámite, se continuará con el cobro de la deuda tributaria.


 

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