Artículo 190.- Solicitudes de facilidades de pago.
1) Las solicitudes de facilidades de pago de las deudas tributarias
deben dirigirse a la Administración Tributaria y cumplir los requisitos
establecidos, tanto para deudores del Rango 1 como para deudores del Rango 2,
así como los siguientes:
a) Presentar el formulario de solicitud debidamente lleno y suscrito por
el obligado tributario o su representante legal, con los requisitos y por los
medios que establezca la Administración Tributaria.
b) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones, cuando
corresponda.
c) Justificar detalladamente la causal que incide en la situación
económico financiera y que le impide transitoriamente pagar la deuda tributaria
en el plazo de ley, aportando la prueba documental que respalde la causal
indicada.
d) Aportar la declaración tributaria autoliquidativa o el formulario de
autoliquidación de sanciones cuando corresponda, con su respectivo sello y
firma de recibido, incluyendo la deuda tributaria debidamente liquidada.
e) En caso de fraccionamiento de pago: efectuar el pago de la prima
inicial mediante la forma de pago que determine la Administración Tributaria,
por resolución general.
2) En el caso de fraccionamiento de pago de deudores del Rango 1, debe
presentarse además:
a) Indicación de la garantía que se rendirá y aprobación preliminar del
aval por parte de la entidad garante, si fuera el caso.
b) Certificación de contador público autorizado de los Estados
Financieros del último período fiscal, junto con los Estados Financieros
proyectados para los dos períodos fiscales siguientes, incluyendo Estado de
Flujos de Efectivo.
Como parte de certificación el Contador Público Autorizado debe indicar
los supuestos utilizados en la elaboración de los Estados Financieros.
3) Una vez recibida la solicitud, la Administración Tributaria podrá
requerir al solicitante el cumplimiento de requisitos, información adicional,
la corrección o aclaración sobre la información o documentación presentada, con
indicación de que si así no lo hiciera se declarará sin derecho al
correspondiente trámite, para lo cual le otorgará un plazo que no podrá exceder
de diez días hábiles. En casos debidamente justificados, podrá hacer un segundo
requerimiento para el cumplimiento de requisitos de aclaración o ampliación de
los suministrados.
Las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de
facilidades de pago – incluidos los aplazamientos y fraccionamientos-
establecidos en este Reglamento, se aplicarán en la etapa de cobro judicial.
En caso de declararse sin derecho al trámite, se continuará con el cobro
de la deuda tributaria.