Artículo 200.- Pago.
1) En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la
cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma
de pago electrónico que determine la Administración Tributaria a través de
resolución de carácter general.
2) En caso de atraso en la cancelación de una de las cuotas, el obligado
tributario dispondrá de hasta tres días hábiles para realizar la cancelación
correspondiente más los intereses respectivos, por los medios que indique la
Administración Tributaria.
De no realizar el pago en el plazo indicado, se tendrá por revocada la
facilidad de pago, sin necesidad de comunicación alguna.
|