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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 200
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 200
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Artículo 200
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Artículo 200.- Pago.

 

1) En todos los casos en que se apruebe una facilidad de pago, la cancelación de la prima y las cuotas mensuales debe hacerse mediante la forma de pago electrónico que determine la Administración Tributaria a través de resolución de carácter general.

2) En caso de atraso en la cancelación de una de las cuotas, el obligado tributario dispondrá de hasta tres días hábiles para realizar la cancelación correspondiente más los intereses respectivos, por los medios que indique la Administración Tributaria.

De no realizar el pago en el plazo indicado, se tendrá por revocada la facilidad de pago, sin necesidad de comunicación alguna.


 

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